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Certificaciones catastrales

Las certificaciones catastrales son documentos que acreditan los datos físicos, jurídicos y económicos de lo bienes inmuebles que constan en el Catastro Inmobiliario, o bien la inexistencia de tales datos.

Existen distintos tipos de certificaciones catastrales:

  1. Las certificaciones catastrales descriptivas y gráficas contienen, además de los datos básicos de carácter físico, jurídico y económico del bien inmueble a que se refieren,  su representación gráfica. De acuerdo con la normativa catastral, este tipo de certificaciones deberán incorporarse en todos los documentos autorizados por notarios en los que se contengan hechos, actos o negocios jurídicos que puedan dar lugar a modificaciones en el Catastro Inmobiliario (cambios de titularidad, alteraciones físicas de los bienes inmuebles,…etc) , así como al Registro de la Propiedad en los supuestos previstos por la Ley.

    El documento electrónico de la certificación contiene como anexo un fichero con las coordenadas georreferenciadas de los vértices de la parcela. Cómo obtener este anexo así como el formato del mismo

    Puede acceder a la información detallada de su contenido en el siguiente enlace: Guía de la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica

    Puede obtener una copia de ejemplo de una certificación catastral descriptiva y gráfica en el siguiente enlace: Ejemplo de la certificación catastral descriptiva y gráfica

  2. Las certificaciones catastrales literales, que contienen datos alfanuméricos sobre los bienes inmuebles (titularidad, localización, referencia catastral, superficie, uso, cultivos, antigüedad, valor catastral, etc…), que a su vez pueden ser:
    1. Certificación de un solo bien inmueble, urbano o rústico
    2. Certificación de todos los bienes inmuebles urbanos o rústicos de un titular en todo el territorio nacional, excepto País Vasco y Navarra.
    3. Certificación de referencia catastral, sin datos de carácter personal
    4. Certificación negativa

Las certificaciones tendrán validez de un año desde la fecha de su expedición siempre que durante ese plazo no se produzcan modificaciones en las circunstancias determinantes de su contenido.

Cuando las certificaciones catastrales contengan datos protegidos, es decir, los que hacen referencia a la titularidad o al valor catastral, solamente podrán ser solicitados por los titulares catastrales de cada inmueble. Asimismo pueden ser solicitadas por:

  • Quienes cuenten con el consentimiento expreso y por escrito de los titulares catastrales de cada inmueble.
  • Los titulares catastrales de las parcelas colindantes, excepto al valor catastral.
  • Los titulares o cotitulares de derechos de trascendencia real o de arrendamiento o aparcería que recaigan sobre los bienes inmuebles inscritos en el Catastro
  • Los herederos o sucesores respecto a los bienes inmuebles del causante o transmitente que figuren inscritos en el Catastro

Las certificaciones catastrales pueden ser solicitadas en las Gerencias del Catastro, en los Puntos de Información Catastral y en la Sede Electrónica del Catastro. En este último caso no están sujetas al pago de la tasa de acreditación catastral. Puede obtener más información en el apartado de productos .

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