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Renovación del Catastro Rústico

Valoraciones colectivas (Ponencias de valores)

Es un procedimiento administrativo mediante el cual se actualizan todos los datos físicos y jurídicos de los inmuebles de naturaleza rústica de un término municipal. Comprende la sustitución de la documentación gráfica existente por otra más avanzada que permita una perfecta identificación parcelaria para realizar una rectificación general de las características catastrales de los inmuebles, es decir, superficies, usos, cultivos, intensidades productivas, etc. El proceso supone la formación de un nuevo catastro totalmente informatizado, con cartografía digitalizada y con una base de datos preparada para proceder a la fijación de valores catastrales adaptados a las disposiciones del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (B.O.E, núm. 58, de 8 de marzo).

La principal diferencia con el procedimiento de valoración colectiva de carácter general de los inmuebles de naturaleza urbana es que en el caso de las "renovaciones", los parámetros de valoración no se modifican y se aplican los vigentes anteriormente a los datos físicos actualizados.

La Disposición Adicional Única del RD Legislativo 1/2004, establece cómo debe realizarse este procedimiento.

En lo relativo a la Valoración Catastral de inmuebles rústicos, su regulación se encuentra en la Disposición Transitoria Segunda del RD Legislativo 1/2004.

En el apartado de "Características del valor catastral" se recoge más detalladamente el procedimiento de valoración

En los últimos años se ha procedido a actualizar los datos de, aproximadamente, 3.500 municipios. De ellos, tres mil, con una superficie de 19 millones de ha., se han realizado al amparo del Programa Operativo de Actualización de Datos del Territorio para Regiones Españolas del Objetivo 1 , que comprende las comunidades o ciudades autónomas de Andalucía, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla-León, Ceuta, Valencia, Extremadura, Galicia, Melilla y Murcia. Este Programa fue aprobado por la Unión Europea en octubre de 1.996 y finalizó en 2.001.

Para poder completar todo el territorio con una información actualizada y homogénea, la Dirección General del Catastro ha promovido unas nuevas iniciativas que han sido incorporadas al Marco Comunitario de Apoyo 2.000-2.006, (Programa Operativo de Actualización y Gestión Automatizada de Información Territorial ), y se ha comenzado a ejecutar en 2.001. Su finalización supondrá la informatización completa de todos los datos catastrales, incluidos los gráficos, del territorio de régimen común, ya que la renovación del catastro de las regiones no incluidas en Objetivo 1 está siendo realizada con los presupuestos propios de la Dirección General del Catastro.

La Disposición Adicional Única del RD legislativo 1/2004 establece que se considerará renovado el catastro de los bienes inmuebles rústicos de los municipios en los que la rectificación de las características catastrales se haya realizado sobre ortofotomapa y dispongan de cartografía digitalizada y que la relación de municipios que cumplan estas condiciones se publicará en el Boletín Oficial del Estado. Este requisito se ha cumplido con la publicación en el BOE de fecha 4 de junio de 2002 de la Resolución de la Dirección General del Catastro que incluye la citada relación de municipios, complementada por la Resolución de 9 de enero de 2003, de la Dirección General del Catastro, por la que se hace pública la relación de municipios renovados en el 2002.

Inicio: Los trabajos comienzan con la confección de ortofotomapas u ortofotografías, que son imágenes fotográficas ortoproyectadas del territorio y que sirven de base cartográfica.

Cuando se dispone de la ortofotografía, se procede a anunciar en el Boletín Oficial de la Provincia el inicio de los trabajos de campo, que suponen la investigación de titulares, cultivos, delimitaciones de parcelas y subparcelas, construcciones existentes, etc. Esta información se traspasa al ortofotomapa, se realizan las correcciones oportunas y sobre las nuevas superficies y cultivos se aplican los tipos evaluatorios para calcular los valores catastrales.

Exposición de características: Toda esta información se expone al público durante un periodo mínimo de 15 días, anunciándose esta exposición en el Boletín Oficial de la Provincia. Una vez recogidas y estudiadas las alegaciones y recursos presentados por los interesados, se procede a la aprobación de las nuevas características catastrales.

Aprobación de características : La resolución aprobatoria se publica también en el Boletín Oficial de la Provincia y durante los 15 días siguientes a su publicación, los interesados podrán obtener copia de las características catastrales de sus inmuebles.

Las nuevas características se incorporarán al padrón del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del año siguiente a su aprobación.

El valor catastral de la parcela se calcula teniendo en cuenta los siguientes parámetros:

  • Calificación catastral. La calificación catastral está determinada por el cultivo o aprovechamiento atribuido a cada subparcela de terreno.
  • Intensidad productiva. Una vez asignada la calificación catastral, los terrenos se clasifican en intensidades productivas de acuerdo con su calidad y aptitud para la producción agraria.
  • Tipo evaluatorio. Para cada municipio existe un cuadro de tipos evaluatorios que recoge todas las calificaciones catastrales e intensidades productivas existentes en el mismo. El tipo evaluatorio representa el rendimiento teórico, expresado en euros, de una hectárea de terreno de una calificación e intensidad productiva determinada.
  • Superficie. Si la calificación e intensidad productiva no es homogénea en toda la parcela catastral, ésta se divide en subparcelas. Cada subparcela tiene asignada una superficie medida en hectáreas. Dicha superficie, multiplicada por el tipo evaluatorio, proporciona el rendimiento teórico de la subparcela.
  • Rendimiento teórico de la parcela. Es el resultado de la suma de los rendimientos de las subparcelas que la integran.
  • Base de capitalización. La base imponible coincide con el rendimiento teórico de la parcela. La base liquidable es el 50% del citado rendimiento y este importe es el que se toma como base de capitalización para el cálculo del valor catastral.
  • Valor catastral. La Disposición Transitoria Segunda del Real Decreto Legislativo 1/2004 de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario (B.O.E, núm. 58, de 8 de marzo), establece que, hasta que se proceda a la fijación de los valores catastrales con arreglo a las normas contenidas en el Título II de la citada Ley, el valor catastral de los bienes inmuebles rústicos es el resultado de capitalizar al 3% el importe de la base liquidable vigente el 1 de enero de 1990 a efectos de Contribución Territorial Rústica, actualizándose además por aplicación de los coeficientes establecidos a este efecto en las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado. Para poder proceder a la fijación de los valores catastrales en los municipios renovados de acuerdo a lo dispuesto en el RD Legislativo 1/2004, se van a realizar determinados estudios en varias Comunidades Autónomas. Pliegos de condiciones.
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