La Coordinación Catastro-Registro consiste en la incorporación de Representación Gráfica Catastral (R.G.C) a una finca inscrita de tal forma que, se presumirán ciertos a todos los efectos legales los datos de delimitación, ubicación y superficie de esta representación gráfica.

Éste asistente de coordinación pretende hacer llegar a todos los actores interesados (administraciones, ciudadanos, técnicos y fedatarios públicos) la información relacionada con la misma a través de los distintos apartados disponibles. Se detallarán las herramientas, informes, documentación, terminología y procedimientos inherentes al mundo de la coordinación con el objeto de establecer un "lenguaje común" que facilite la interactuación entre los ciudadanos en general y los fedatarios públicos-Catastro en particular.

Una vez sea efectiva la coordinación, en la publicidad que otorgue el Registro de la Propiedad, se indicará expresamente ésta coordinación con el Catastro y en la fecha en la que se ha producido.

Fincas coordinadas actualmente con el registro de la propiedad

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Información General

La Ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, tras su reforma por la Ley 13/2015, de 24 de junio, establecen un sistema de coordinación entre el Catastro Inmobiliario y el Registro de la Propiedad, para que éste incorpore la descripción gráfica georreferenciada de las fincas registrales, utilizando como base la cartografía catastral. Con ello se persigue dar mayor seguridad a los datos de ubicación, delimitación y superficie de las fincas registrales que son objeto del tráfico jurídico.

Los requisitos técnicos para el intercambio de información y una mejor coordinación entre el Catastro y los Registros de la Propiedad se han desarrollado mediante las siguientes resoluciones:

Acorde con lo dispuesto en La ley Hipotecaria y el texto refundido de la Ley del Catastro y atendiendo a lo dispuesto en las resoluciones indicadas, la incorporación de la representación gráfica catastral (RGC) se utilizará en los siguientes casos:

  • Con carácter obligatorio:
    1. 1. Inmatriculación de una finca.
    2. 2. Operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa, deslinde o subsanación que determinen una reordenación de los terrenos.
  • Con carácter potestativo:
    1. 3. Al tiempo de formalizarse cualquier acto inscribible, o como operación registral específica.

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Información General

La incorporación de la representación gráfica catastral (RGC) se materializará, exclusivamente, de dos formas:

  • 1_Mediante la aportación de la Certificación Descriptiva y Gráfica (CDyG) del bien inmueble correspondiente. Que tendrá caracter obligatorio para la inmatriculación y potestativo, por ejemplo, en el caso de una compraventa (sin reordenación de los terrenos), así como en cualquier momento, sin necesidad de esperar a la inscripción de un nuevo acto.

  • 2_Mediante la aportación de la Representación gráfica georreferenciada Alternativa (RGA), con caracter obligatorio, para realizar la inscripción de operaciones que supongan una reordenación de los terrenos, tales como operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde así como en la inmatriculación de fincas y subsanación de discrepancias. La representación gráfica alternativa se ejecutará, a su vez, mediante el Informe de Validación Gráfica Alternativa (IVGA).

    Esta segunda opción exige la finalización del correspondiente procedimiento, que resultará en la incorporación de la nueva Representación Gráfica Alternativa (RGA) al Catastro, habilitando la inscripción de la Certificación Descriptiva y Gráfica (CDyG) correspondiente.

Acorde con el objetivo de este asistente, en todos sus distintos apartados y enlaces, al referirnos al IVGA se estará haciendo referencia, de forma exclusiva, a la PARCELA CATASTRAL

Según la situación, con la aportación de la CDyG o de del IVGA, se podrá ejecutar, en su caso, la coordinación Catastro-Registro, y otras actuaciones vinculadas al tráfico jurídico en relación al Registro y al Catastro de tal forma que:

  • Se incrementa la seguridad jurídica en el tráfico inmobiliario ya que, una vez incorporada la información catastral, se presumirán ciertos a todos los efectos legales los datos de delimitación, ubicación y superficie de la representación gráfica de la parcela inscrita.
  • En la publicidad que otorgue el Registro de la Propiedad se indicará si la finca está coordinada con el Catastro y en qué fecha.
  • Supone, además, una reducción de cargas administrativas, dado que el ciudadano no tendrá que declarar ante el Catastro las alteraciones comunicadas por el Registro de la Propiedad.
  • En una apuesta por la Administración digital, el suministro de información se realizará de forma continua entre la Sede Electrónica del Catastro y la del Colegio de Registradores de la Propiedad y Mercantiles de España. Además, los ciudadanos y técnicos competentes disponen también de los servicios informáticos precisos para la obtención de Representación Gráfica Catastral o para la elaboración y validación de la Representación Gráfica Alternativa.

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Información General

El objetivo de este asistente es facilitar el entendimiento de la Coordinación Catastro-Registro y transmitir al ciudadano los conocimientos fundamentales que le permitan comunicarse con los fedatarios y el catastro a través de los distintos trámites y herramientas habilitados para éste fin.

La Coordinación Castastro-Registro combina conceptos gráficos y alfanuméricos GEORREFERENCIADOS con su correspondiente gestión dentro del tráfico inmobiliario. Con el fin de mejorar el entendimiento de esta dualidad gráfico-inmobiliaria y el resto de apartados disponibles es muy recomendable acceder a los enlaces de georreferenciacion y gestión siguientes, así como navegar por los ditintos servicios disponibles por consideralos de gran interes.

    Información relativa al posicionamiento espacial de la cartografía catastral representada mediante unas coordenadas definidas en un sistema de referencia determinado y, en su caso, estableciendo, además, la proyección cartográfica y huso geográfico correspondiente.

    Información relativa al conjunto de recomendaciones y buenas prácticas que permitan gestionar adecuadamente la información gráfica catastral.

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Georreferenciación de la información gráfica catastral

Desde el 1 de noviembre de 2015, fecha de entrada en vigor de la Ley 13/2015, la descripción de las fincas en el Registro de la Propiedad puede venir acompañada de la representación gráfica georreferenciada de la parcela o lo que es lo mismo, Representación Gráfica Catastral (R.G.C), de acuerdo con la información que suministrará el Catastro. Anteriormente, en la mayoría de los casos las fincas se describían únicamente de manera literal. Al añadir Representación Gráfica Catastral, se podrá identificar sobre plano la situación, forma y superficie de la finca.

Está representación gráfica georreferenciada de la parcela es la ubicación en el espacio de manera unívoca de su geometría; es decir, cada parcela posee una localización geográfica única, definida por las  coordenadas de sus vértices en un sistema determinado. Dichas coordenadas permiten, por ejemplo, volver a marcar en el terreno los límites de la parcela.

La georreferenciación de una parcela catastral se realiza mediante el sistema de referencia ETRS89 (para Península e Islas Baleares) y REGCAN95 (para las islas Canarias). En ambos casos se emplea la proyección Universal Transverse Mercator (UTM) en su huso geográfico correspondiente lo que se traduce en la generación de un par de coordenadas único (X e Y) para cada vértice de cada parcela en su huso correspondiente.

La cartografía catastral (Islas Canarias, zona Peninsular e Islas Baleares) se materializa, por tanto, mediante dos posibles sistemas de referencia distribuyéndose en 4 husos geográficos. Cada conjunto de sistema de referencia-huso geográfico tendrá asociado un código específico único.

De esta forma, en el caso de la coordinación, se emplearan 4 códigos únicos que permitirán identificar que sistema de referencia estamos utilizando y en que huso geográfico se ubica la parcela.

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Georreferenciación de la información gráfica catastral

Estos 4 códigos son:

  • 32628. Sistema de referencia REGCAN95 y huso geográfico 28. Este código es único para todas las Islas Canarias.
  • 25829. Sistema de referencia ETRS89 y huso geográfico 29.
  • 25830. Sistema de referencia ETRS89 y huso geográfico 30.
  • 25831. Sistema de referencia ETRS89 y huso geográfico 31. Este código es único para todas las Islas Baleares.

Los códigos 25829, 25830 y 25831 tienen limitación municipal, es decir, cada municipio, de forma completa, tiene asociada su correspondiente código único. No existirán municipios con dos códigos distintos pero sí Comunidades Autónomas o Provincias que pueden pertenecer a dos husos geográficos distintos.

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Georreferenciación de la información gráfica catastral

Cada parcela, en su componente geométrica, estará definida por un conjunto de pares de coordenadas recorridas en sentido horario que identifican su contorno:

Esta parcela perteneciente al municipio de Velilla de San Antonio en la Comunidad de Madrid posee las coordenadas indicadas y asociadas al código 25830.

Todo grupo de pares de coordenadas precisa, forzosamente, de asignación del código correspondiente (32628, 25829, 25830 o 25831).

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Georreferenciación de la información gráfica catastral

Los forma más directa (sin necesidad de certificado digital) para obtener el conjunto de vértices que definen la geometría de una parcela catastral es obtener directamente el fichero GML asociada a cada una de ellas.

La obtención de este fichero GML es sencilla a través del buscador parcelario disponible en el siguiente enlace:

https://www1.sedecatastro.gob.es/Cartografia/mapa.aspx?buscar=S

Una vez encontrada la parcela mediante alguna de las opciones disponibles, pulsaremos sobre “cartografía ”y posteriormente sobre la propia parcela. Se mostrará un menú y seleccionaremos “Más información de la parcela ”y “Parcela en formato Geography Markup Language (GML)”

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Georreferenciación de la información gráfica catastral

Tras descargar el archivo, este es fácilmente editable con cualquier editor de texto como el bloc de notas.

El conjunto de pares de coordenadas se encuentra dentro de la etiqueta posList. La primera y última coordenada son la misma por ser, la parcela catastral, una geometría tipo recinto cerrada.

<?xml version="1.0 "encoding="utf-8 "?>
<!--Parcela Catastral de la D.G. del Catastro.-->
<!--La precisión es la que corresponde nominalmente a la escala de captura de la cartografía-->
<FeatureCollection xmlns:xsi="http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance "xmlns:gml="http://www.opengis.net/gml/3.2 "xmlns:xlink="http://www.w3.org/1999/xlink "xmlns:cp="http://inspire.ec.europa.eu/schemas/cp/4.0 "xmlns:gmd="http://www.isotc211.org/2005/gmd "xsi:schemaLocation="http://www.opengis.net/wfs/2.0 http://schemas.opengis.net/wfs/2.0/wfs.xsd http://inspire.ec.europa.eu/schemas/cp/4.0 http://inspire.ec.europa.eu/schemas/cp/4.0/CadastralParcels.xsd "xmlns="http://www.opengis.net/wfs/2.0 "timeStamp="2021-02-18T08:26:42 "numberMatched="1 "numberReturned="1 ">
<member >
<cp:CadastralParcel gml:id="ES.SDGC.CP.03065A04600062 ">
<cp:areaValue uom="m2 ">4556 </cp:areaValue >
<cp:beginLifespanVersion >2011-12-19T00:00:00 </cp:beginLifespanVersion >
<cp:endLifespanVersion xsi:nil="true "nilReason="http://inspire.ec.europa.eu/codelist/VoidReasonValue/Unpopulated "></cp:endLifespanVersion >
<cp:geometry >
<gml:MultiSurface gml:id="MultiSurface_ES.SDGC.CP.03065A04600062 "srsName="http://www.opengis.net/def/crs/EPSG/0/25830 ">
<gml:surfaceMember >
<gml:Surface gml:id="Surface_ES.SDGC.CP.03065A04600062.1 "srsName="http://www.opengis.net/def/crs/EPSG/0/25830 ">
<gml:patches >
<gml:PolygonPatch >
<gml:exterior >
<gml:LinearRing >
<gml:posList srsDimension="2 "count="8 ">701833.9 4224924.31 701830.97 4224926.11 701857.35 4225099.08 701858 4225103.41 701883.35 4225088.8 701882.42 4225083.22 701855.85 4224923.42 701833.9 4224924.3 </gml:posList >
</gml:LinearRing >
</gml:exterior >
</gml:PolygonPatch >
</gml:patches >
</gml:Surface >
</gml:surfaceMember >
</gml:MultiSurface >
</cp:geometry >
<cp:inspireId >
<Identifier xmlns="http://inspire.ec.europa.eu/schemas/base/3.3 ">
<localId >03065A04600062 </localId >
<namespace >ES.SDGC.CP </namespace >
</Identifier >
</cp:inspireId >
<cp:label >62 </cp:label >
<cp:nationalCadastralReference >03065A04600062 </cp:nationalCadastralReference >
<cp:referencePoint >
<gml:Point gml:id="ReferencePoint_ES.SDGC.CP.03065A04600062 "srsName="http://www.opengis.net/def/crs/EPSG/0/25830 ">
<gml:pos >701857.04 4225011.4 </gml:pos >
</gml:Point >
</cp:referencePoint >
</cp:CadastralParcel >
</member >
</FeatureCollection >

Notas:

  • 1_ Un archivo GML puede contener una o varias geometrías. Cada una de ellas es una estructura member (versión  4.0) o FeatureMember (versión 3.0)
  • 2_También puede obtenerse las  coordenadas de una parcela mediante la Certificación Descriptiva y Gráfica de un bien inmueble (CDyG)

Si desea más información sobre los archivos GML pulse sobre el enlace indicado.

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Gestión de la información gráfica catastral en el tráfico inmobiliario

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Gestión de la información gráfica catastral en el tráfico inmobiliario

La gestión de la información gráfica catastral se ajustará a uno de los siguientes casos:

  • Caso 0_Conformidad con la información obrante en catastro sin aportación de la Certificación Descriptiva y Gráfica.

    El ciudadano NO solicita la incorporación en el Registro de la representación gráfica georreferenciada tanto con ocasión de la inscripción de cualquier acto o negocio, por ejemplo, de una compraventa, como mediante una operación específica, sin necesidad de esperar a la inscripción de un nuevo acto.

    Esta opción no se desarollará al no intervenir la información gráfica catastral en el tráfico jurídico

  • Caso 1_Conformidad con la información obrante en catastro con aportación de la Certificación Descriptiva y gráfica.

    El ciudadano SÍ solicita, de forma potestativa, la incorporación en el Registro de la representación gráfica georreferenciada tanto con ocasión de la inscripción de cualquier acto o negocio (sin reordenación de los terrenos), por ejemplo, de una compraventa, como mediante una operación específica, sin necesidad de esperar a la inscripción de un nuevo acto.

    La Certificación Descriptiva y Gráfica deberá aportarse OBLIGATORIAMENTE en el caso de Inmatriculación.

  • Caso 2_No conformidad con la información obrante en catastro: Declaración.

    El aporte de la Representación Gráfica Alternativa (RGA) a través de su correspondiente Informe de Validación Gráfica Alternativa (IVGA). tiene caracter obligatorio para la inscripción de operaciones que supongan una reordenación de los terrenos, tales como operaciones de parcelación, reparcelación, concentración parcelaria, segregación, división, agrupación o agregación, expropiación forzosa o deslinde y subsanación de discrepancias.

    La declaración engloba los supuestos de parcelación (agregación, agrupación, segregación y división de parcelas) y la reparcelación (ejecución simultanea de, al menos, dos de las actuaciones incluidas dentro de parcelación)

  • Caso 3_No conformidad con la información obrante en catastro: Subsanación de discrepancias.

    Supuesto ya citado en el caso anterior pero con procedimiento diferenciado respecto de la declaración.

*Para los casos 2 y 3 es necesario la finalización del correspondiente procedimiento, que resultará en la incorporación de la nueva Representación Gráfica Alternativa (RGA) al Catastro, habilitando la inscripción de la Certificación Descriptiva y Gráfica (CDyG) correspondiente.

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Gestión de la información gráfica catastral en el tráfico inmobiliario

1_Conformidad con la información obrante en catastro con aportación de la Certificación Descriptiva y gráfica

El caso de conformidad se ciñe al supuesto de compraventa de bienes inmuebles sin que se produzca ningún tipo de alteración catastral (cuando no se pretenda realizar una declaración o una subsanación de discrepancias).

1.1 Notario:

  • 1. En el momento de la firma de la escritura, el propietario debe identificar en la notaría las fincas objeto del acto, hecho o negocio jurídico, mediante la aportación de la referencia catastral de los inmuebles afectados.
  • 2. El notario obtendrá la certificación catastral descriptiva y gráfica (CDyG) correspondiente y solicitará a los otorgantes que manifiesten si la descripción catastral del inmueble se corresponde con la realidad física del inmueble. En caso afirmativo, el notario describirá el inmueble de acuerdo con la Certificación Descriptiva y Gráfica (CDyG) que incorporará a la escritura haciendo constar la conformidad.

    Si la CDyG fuese aportada en fecha distinta a la fecha de la firma (la certificación a incorporar presenta fechas distinta a la fecha de la firma) y no obtenida en el momento del otorgamiento de la escritura se deberá verificarse su validez: Comprobación de la vigencia gráfica de las certificaciones catastrales

  • 3. Posteriormente se presentará la escritura al Registro solicitando la inscripción de la CDyG. La descripción del inmueble contenida en la escritura de propiedad debe coincidir con la CDyG.

1.2 Registro de la propiedad:

  • 1. La representación gráfica georreferenciada de la finca también se puede inscribir en el Registro de la Propiedad, como operación registral específica, sin intervención del notario. Para ello debe aportarse la CDyG.
  • 2. El registrador, previamente a la inscripción, realizará las siguientes operaciones:

    • a) Caso de aportarse, comprobar la vigencia de la certificación catastral descriptiva y gráfica desde que ésta fue emitida.
    • b) Calificar la correspondencia gráfica de la finca, según los criterios establecidos en la Ley.
  • 3. Una vez inscrita en el Registro, la Representación Gráfica Catastral, la finca quedará coordinada gráficamente con el Catastro. A partir de ese momento se presumirá que son ciertos los datos de ubicación, delimitación y superficie de la finca inscrita en el Registro a todos los efectos legales.

Lo indicado en este apartado tiene carácter potestativo excepto para el caso de inmatriculaciones. La certificación catastral descriptiva y gráfica es obligatoria en el caso de inmatriculación de fincas, debiéndose elaborar un título coincidente con la información catastral. Si la información catastral fuese incorrecta debe modificarse previamente mediante el correspondiente procedimiento de incorporación catastral

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Gestión de la información gráfica catastral en el tráfico inmobiliario

2_No conformidad con la información obrante en catastro: Declaración

2.1 Notario:

    1. Falta de incorporación de una alteración en el Catastro: se trata de una segregación, agregación, división o agrupación de fincas que todavía no está incorporada al Catastro.

    2. La falta de correspondencia del Catastro con la realidad, una declaración en este caso, sólo puede ejecutarse realizando la Representación Gráfica Alternativa(RGA) documentanda en su correspondiente Informe de Validación Gráfica Alternativa (IVGA).

    3. Si el procedimiento notarial culmina satisfactoriamente, se remite telemáticamente la información al Catastro para su actualización. Catastro informará en el mismo momento de la remisión, si se cumplen los requisitos establecidos legalmente para que dicha remisión exima al ciudadano de la obligación de declarar la alteración ante Catastro. Caso de no cumplirse dichos requisitos, los interesados deberán presentar la correspondiente declaración, aportando la información complementaria precisa, en la Sede Electrónica del Catastro.

2.2 Registro de la propiedad:

    1. Posteriormente, tras acudir a la notaria, se presentará la escritura al Registro solicitando la inscripción de la representación gráfica.

    2. El registrador, previamente a la inscripción, realizará las siguientes operaciones:

      a) Calificar la correspondencia gráfica de la finca, según los criterios establecidos en la Ley.

      b) Tramitar el procedimiento registral correspondiente previsto en la Ley Hipotecaria, en el que se dará audiencia a los titulares de las fincas colindantes afectadas si no han sido oídos en el procedimiento notarial. Las correspondientes notificaciones deberán hacer accesible la RGA resultante, siendo el mejor medio para hacerlo el Informe de Validación Gráfica, así como el acceso al Geoportal del Colegio de Registradores.

    3. Una vez inscrita en el Registro, la Representación Gráfica Catastral, la finca quedará coordinada gráficamente con el Catastro. A partir de ese momento se presumirá que son ciertos los datos de ubicación, delimitación y superficie de la finca inscrita en el Registro a todos los efectos legales.

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Gestión de la información gráfica catastral en el tráfico inmobiliario

3_No conformidad con la información obrante en catastro: Subsanación de discrepancias

La Subsanación de discrepancias de forma general se tratará de una diferencia en los linderos de una parcela o de un desplazamiento de la cartografía catastral, por lo tanto, el número de parcelas resultantes coincidirá con el número de parcelas originales y todas las parcelas conservan la referencia catastral.

En casos excepcionales, acreditados o instruidos por el fedatario, el número de parcelas originales puede diferir del número de parcelas resultantes. Serán, generalmente, los casos de afección de dominio público en zona urbana

La falta de correspondencia, para el caso de subsanación, se corresponde con cuatro posibilidades:

    1. Los errores detectados en la delimitación catastral de la parcela.

    2. Una mayor precisión métrica que la que proporciona la cartografía catastral, que es la derivada de la escala de captura (generalmente 1:500 o 1:1000 para zonas urbanas, y 1:5000, para zonas rústicas).

    3. Si se realiza un levantamiento topográfico para poner de manifiesto que la cartografía catastral presenta un desplazamiento o giro, la representación gráfica resultante se deberá apoyar en la cartografía catastral existente respetando las distancias relativas. El técnico hará constar en su informe la magnitud y dirección del desplazamiento o giro observados. Los desplazamientos o giros así observados, no pueden ser objeto de modificación de manera aislada al realizar un trabajo topográfico individualizado, por lo que el técnico debe reflejar las coordenadas correspondientes a su representación sobre la cartografía catastral, junto con los parámetros de transformación que haya tenido que realizar. Estos parámetros se incorporarán como metadatos en la alteración que se realice, pudiendo ser usados ulteriormente para el cálculo de los parámetros de corrección de las coordenadas de la cartografía catastral del municipio en su conjunto.

    4. Casos en los que existiendo un desplazamiento o giro se pretenda, además, corregir errores en la delimitación de la parcela y/o mejorar la precisión. Deberán estar claramente identificadas y especificadas las coordenadas sobre el terreno y, en su caso, sobre la cartografía catastral que se correspondan, de forma homóloga, con cada una de las situaciones.

3.1 Notario:

    1. Falta de concordancia con la realidad física, que por tratarse de una subsanación, hace referencia a información gráfica catastral actualmente incorporada al Catastro.

    2. La falta de correspondencia del Catastro con la realidad, una subsanación en este caso, sólo puede ejecutarse realizando la Representación Gráfica Alternativa(RGA) documentanda en su correspondiente Informe de Validación Gráfica Alternativa (IVGA).

    3. Si el procedimiento notarial culmina satisfactoriamente, se remite telemáticamente la información al Catastro para su actualización. Catastro informará en el mismo momento de la remisión, si se cumplen los requisitos establecidos legalmente para que dicha remisión exima al ciudadano de la obligación de declarar la alteración ante Catastro. Caso de no cumplirse dichos requisitos, los interesados deberán presentar la correspondiente declaración, aportando la información complementaria precisa, en la Sede Electrónica del Catastro.

3.2 Registro de la propiedad:

    1. Posteriormente, tras acudir a la notaria, se presentará la escritura al Registro solicitando la inscripción de la representación gráfica.

    2. El registrador, previamente a la inscripción, realizará las siguientes operaciones:

      a) Calificar la correspondencia gráfica de la finca, según los criterios establecidos en la Ley.

      b) Tramitar el procedimiento registral correspondiente previsto en la Ley Hipotecaria, en el que se dará audiencia a los titulares de las fincas colindantes afectadas si no han sido oídos en el procedimiento notarial. Las correspondientes notificaciones deberán hacer accesible la RGA resultante, siendo el mejor medio para hacerlo el Informe de Validación Gráfica, así como el acceso al Geoportal del Colegio de Registradores..

    3. Una vez inscrita en el Registro, la Representación Gráfica Catastral, la finca quedará coordinada gráficamente con el Catastro. A partir de ese momento se presumirá que son ciertos los datos de ubicación, delimitación y superficie de la finca inscrita en el Registro a todos los efectos legales.

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Ciudadano

Esta parte del asistente se centra en los dos diferentes escenarios que, en relación a la coordinación catastro-registro, puede situarse el ciudadano:

    1. Obtener una representación gráfica que difiera de la representación gráfica del catastro al entender el titular que esta última no se corresponde con la realidad física.

    2. Manifestar la conformidad con la información obrante en catastro.

También se indicaran los pasos a seguir en los distintos procedimientos que tenemos a nuestra disposición para materializar estas situaciones.

La intención es que el ciudadano se familiarice con los distintos conceptos, terminología y trámites existentes en relación a la Representación Gráfica Catastral (RGC) y Representación Gráfica Alternativa (RGA) que le permitan, por un lado, dejar constancia de la conformidad con el parcelario actual (RGC) o no conformidad (RGA) y por otro, iniciar las comunicaciones con los fedatarios públicos y/o el catastro para materializar una u otra situación.

Para un mejor entendimiento de esta parte del asistente se recomienda haber navegado previamente por el apartado de Información General.

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Ciudadano

En relación a la coordinación nos situaremos en alguna de las dos posibilidades siguientes:

    1. En el supuesto de estar conforme con la información geométrica gráfica obrante en Catastro y pretenda certificar la misma frente al fedatario público:

    Debe presentar la Certificación Descriptiva y gráfica (CDyG).

    2. En el supuesto de no estar conforme con la información geométrica gráfica obrante en Catastro y pretenda su modificación:

    Deberá proceder a realizar una edición geométrica de la cartografía catastral con la finalidad de incorporar la alteración a Catastro, a través de una declaración o subsanación de discrepancias siendo imprescindible, en todo caso, obtener un Informe de Validación Gráfica Alternativa (IVGA) que incluya la Representación Gráfica Alternativa (RGA) correspondiente.

    La edición geométrica sólo puede realizarse mediante el uso de la herramienta "Editor Parcelario" o mediante el aporte de un fichero GML. Ambas opciones son accesibles desde la Sede Electrónica del Catastro (S.E.C).

    En ambos supuestos, declaración o subsanación, es necesario la finalización del correspondiente procedimiento, que resultará en la incorporación de la nueva Representación Gráfica Alternativa (RGA) al Catastro, habilitando la inscripción de la Certificación Descriptiva y Gráfica (CDyG) correspondiente.

La certificación, la declaración y la subsanación tendrán asociados sus correspondientes trámites en relación con los Fedatarios Públicos, Notarios y Registradores, y con el Catastro

Video explicativo alteraciones


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Gestión de la información gráfica catastral en el tráfico inmobiliario

1_Conformidad con la información obrante en catastro con aportación de la Certificación Descriptiva y gráfica

El caso de conformidad se ciñe al supuesto de compraventa de bienes inmuebles sin que se produzca ningún tipo de alteración catastral (cuando no se pretenda realizar una declaración o una subsanación de discrepancias).

1.1 Notario:

  • 1. En el momento de la firma de la escritura, el propietario debe identificar en la notaría las fincas objeto del acto, hecho o negocio jurídico, mediante la aportación de la referencia catastral de los inmuebles afectados.

  • 2. El notario obtendrá la certificación catastral descriptiva y gráfica (CDyG) correspondiente y solicitará a los otorgantes que manifiesten si la descripción catastral del inmueble se corresponde con la realidad física del inmueble. En caso afirmativo, el notario describirá el inmueble de acuerdo con la Certificación Descriptiva y Gráfica (CDyG) que incorporará a la escritura haciendo constar la conformidad.

    Si la CDyG fuese aportada en fecha distinta a la fecha de la firma (la certificación a incorporar presenta fechas distinta a la fecha de la firma) y no obtenida en el momento del otorgamiento de la escritura se deberá verificarse su validez: Comprobación de la vigencia gráfica de las certificaciones catastrales

  • 3. Posteriormente se presentará la escritura al Registro solicitando la inscripción de la CDyG. La descripción del inmueble contenida en la escritura de propiedad debe coincidir con la CDyG.

1.2 Registro de la propiedad:

  • 1. La representación gráfica georreferenciada de la finca también se puede inscribir en el Registro de la Propiedad, como operación registral específica, sin intervención del notario. Para ello debe aportarse la CDyG.

  • 2. El registrador, previamente a la inscripción, realizará las siguientes operaciones:

      a) Caso de aportarse, comprobar la vigencia de la certificación catastral descriptiva y gráfica desde que ésta fue emitida.

      b) Calificar la correspondencia gráfica de la finca, según los criterios establecidos en la Ley.

  • 3. Una vez inscrita en el Registro, la Representación Gráfica Catastral, la finca quedará coordinada gráficamente con el Catastro. A partir de ese momento se presumirá que son ciertos los datos de ubicación, delimitación y superficie de la finca inscrita en el Registro a todos los efectos legales.

Lo indicado en este apartado tiene carácter potestativo excepto para el caso de inmatriculaciones. La certificación catastral descriptiva y gráfica es obligatoria en el caso de inmatriculación de fincas, debiéndose elaborar un título coincidente con la información catastral. Si la información catastral fuese incorrecta debe modificarse previamente mediante el correspondiente procedimiento de incorporación catastral

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Gestión de la información gráfica catastral en el tráfico inmobiliario

2_No conformidad con la información obrante en catastro: Declaración

2.1 Notario:

  • 1. Falta de incorporación de una alteración en el Catastro: se trata de una segregación, agregación, división o agrupación de fincas que todavía no está incorporada al Catastro.
  • 2. La falta de correspondencia del Catastro con la realidad, una declaración en este caso, sólo puede ejecutarse realizando la Representación Gráfica Alternativa(RGA) documentanda en su correspondiente Informe de Validación Gráfica Alternativa (IVGA).
  • 3. Si el procedimiento notarial culmina satisfactoriamente, se remite telemáticamente la información al Catastro para su actualización. Catastro informará en el mismo momento de la remisión, si se cumplen los requisitos establecidos legalmente para que dicha remisión exima al ciudadano de la obligación de declarar la alteración ante Catastro. Caso de no cumplirse dichos requisitos, los interesados deberán presentar la correspondiente declaración, aportando la información complementaria precisa, en la Sede Electrónica del Catastro.

2.2 Registro de la propiedad:

  • 1. Posteriormente, tras acudir a la notaria, se presentará la escritura al Registro solicitando la inscripción de la representación gráfica.

  • 2. El registrador, previamente a la inscripción, realizará las siguientes operaciones:

    • a) Calificar la correspondencia gráfica de la finca, según los criterios establecidos en la Ley.

    • b) Tramitar el procedimiento registral correspondiente previsto en la Ley Hipotecaria, en el que se dará audiencia a los titulares de las fincas colindantes afectadas si no han sido oídos en el procedimiento notarial. Las correspondientes notificaciones deberán hacer accesible la RGA resultante, siendo el mejor medio para hacerlo el Informe de Validación Gráfica, así como el acceso al Geoportal del Colegio de Registradores.

  • 3. Una vez inscrita en el Registro, la Representación Gráfica Catastral, la finca quedará coordinada gráficamente con el Catastro. A partir de ese momento se presumirá que son ciertos los datos de ubicación, delimitación y superficie de la finca inscrita en el Registro a todos los efectos legales.

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Gestión de la información gráfica catastral en el tráfico inmobiliario

3_No conformidad con la información obrante en catastro: Subsanación de discrepancias

La Subsanación de discrepancias de forma general se tratará de una diferencia en los linderos de una parcela o de un desplazamiento de la cartografía catastral, por lo tanto, el número de parcelas resultantes coincidirá con el número de parcelas originales y todas las parcelas conservan la referencia catastral.

En casos excepcionales, acreditados o instruidos por el fedatario, el número de parcelas originales puede diferir del número de parcelas resultantes. Serán, generalmente, los casos de afección de dominio público en zona urbana

La falta de correspondencia, para el caso de subsanación, se corresponde con cuatro posibilidades:

  • 1. Los errores detectados en la delimitación catastral de la parcela.

  • 2. Una mayor precisión métrica que la que proporciona la cartografía catastral, que es la derivada de la escala de captura (generalmente 1:500 o 1:1000 para zonas urbanas, y 1:5000, para zonas rústicas).

  • 3. Si se realiza un levantamiento topográfico para poner de manifiesto que la cartografía catastral presenta un desplazamiento o giro, la representación gráfica resultante se deberá apoyar en la cartografía catastral existente respetando las distancias relativas. El técnico hará constar en su informe la magnitud y dirección del desplazamiento o giro observados. Los desplazamientos o giros así observados, no pueden ser objeto de modificación de manera aislada al realizar un trabajo topográfico individualizado, por lo que el técnico debe reflejar las coordenadas correspondientes a su representación sobre la cartografía catastral, junto con los parámetros de transformación que haya tenido que realizar. Estos parámetros se incorporarán como metadatos en la alteración que se realice, pudiendo ser usados ulteriormente para el cálculo de los parámetros de corrección de las coordenadas de la cartografía catastral del municipio en su conjunto.

  • 4. Casos en los que existiendo un desplazamiento o giro se pretenda, además, corregir errores en la delimitación de la parcela y/o mejorar la precisión. Deberán estar claramente identificadas y especificadas las coordenadas sobre el terreno y, en su caso, sobre la cartografía catastral que se correspondan, de forma homóloga, con cada una de las situaciones.

3.1 Notario:

  1. 1. Falta de concordancia con la realidad física, que por tratarse de una subsanación, hace referencia a información gráfica catastral actualmente incorporada al Catastro.

  2. 2. La falta de correspondencia del Catastro con la realidad, una subsanación en este caso, sólo puede ejecutarse realizando la Representación Gráfica Alternativa(RGA) documentanda en su correspondiente Informe de Validación Gráfica Alternativa (IVGA).

  3. 3. Si el procedimiento notarial culmina satisfactoriamente, se remite telemáticamente la información al Catastro para su actualización. Catastro informará en el mismo momento de la remisión, si se cumplen los requisitos establecidos legalmente para que dicha remisión exima al ciudadano de la obligación de declarar la alteración ante Catastro. Caso de no cumplirse dichos requisitos, los interesados deberán presentar la correspondiente declaración, aportando la información complementaria precisa, en la Sede Electrónica del Catastro.

3.2 Registro de la propiedad:

  • 1. Posteriormente, tras acudir a la notaria, se presentará la escritura al Registro solicitando la inscripción de la representación gráfica.

  • 2. El registrador, previamente a la inscripción, realizará las siguientes operaciones:

    • a) Calificar la correspondencia gráfica de la finca, según los criterios establecidos en la Ley.
    • b) Tramitar el procedimiento registral correspondiente previsto en la Ley Hipotecaria, en el que se dará audiencia a los titulares de las fincas colindantes afectadas si no han sido oídos en el procedimiento notarial. Las correspondientes notificaciones deberán hacer accesible la RGA resultante, siendo el mejor medio para hacerlo el Informe de Validación Gráfica, así como el acceso al Geoportal del Colegio de Registradores.
  • 3. Una vez inscrita en el Registro, la Representación Gráfica Catastral, la finca quedará coordinada gráficamente con el Catastro. A partir de ese momento se presumirá que son ciertos los datos de ubicación, delimitación y superficie de la finca inscrita en el Registro a todos los efectos legales.

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Alteraciones catastrales

Declaración

La declaración sobre hechos, actos o negocios relativos a bienes inmuebles tiene por objeto la inscripción o modificación de datos en el Catastro Inmobiliario por:

  1. La adquisición de la propiedad y su consolidación, la constitución, modificación o adquisición de la titularidad de una concesión administrativa y de los derechos de usufructo y de superficie, así como las variaciones en la cuota de participación que corresponda a cada uno de los cónyuges en los bienes inmuebles comunes, o en la composición interna y en la cuota de participación de cada uno de los comuneros, miembros y partícipes en los supuestos de concurrencia de varios titulares o de existencia de entidades sin personalidad jurídica.
  2. La realización de nuevas construcciones, así como la ampliación, rehabilitación o reforma de las ya existentes, ya sea total o parcial.
  3. La demolición o derribo total o parcial de construcciones.
  4. La segregación, división, agregación y agrupación de inmuebles.
  5. La constitución del régimen de división horizontal sobre los bienes inmuebles.
  6. El cambio de clase de cultivo o aprovechamiento.
  7. La modificación del uso o destino de inmuebles o locales que sean parte de edificaciones o instalaciones.

Debido a la naturaleza de este documento y el objetivo que persigue, la declaración se ciñe a los supuestos de segregación división, agregación y agrupación de inmuebles.

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Alteraciones catastrales

Declaración

Cuando se ejecuta una actuación parcelaria que consista en una parcelación o reparcelación, con el objeto de manifestar la falta de concordancia entre la descripción gráfica catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria. La declaración no podrá exceder del perímetro catastral de las parcelas afectadas.

  • Parcelación. Aquella operación que ejecuta una única actuación dentro de las siguientes: segregación, división, agregación o agrupación.
  • Reparcelación. Aquella operación que consista en la ejecución simultanea de, al menos, dos de las actuaciones incluidas dentro de parcelación, definibles, en su caso, en distintas ubicaciones geográficas dentro de un mismo término municipal .

La declaración NO podrá, en ningún caso, desafectar o incluir dominio público.

La declaración NO podrá, en ningún caso, exceder el perímetro catastral de la parcela/s intervinientes.

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Alteraciones catastrales

Declaración

Alteraciones catastrales

Agrupación

Definición:

Operación por la que se reúnen dos o más parcelas independientes, para formar una nueva parcela. Todas las parcelas incluidas en la operación han de ser colindantes y la parcela resultante ha de tener igual contorno exterior que el conjunto de las parcelas intervinientes.

Consecuencias:

La actuación derivará en una única parcela resultante.

Las parcelas originarias se dan de baja.

Se da de alta la nueva parcela resultante a la que se asigna nueva referencia catastral.

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Alteraciones catastrales

Agrupación

La agrupación siempre ha de respetar el perímetro catastral exterior que incluya a todas las parcelas afectadas. No puede afectar al Dominio Público. Ejemplo:

Las parcelas originarias y sus referencias catastrales desaparecen y se crea una nueva parcela con una nueva referencia catastral

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Alteraciones catastrales

Agregación

Definición:

Operación por la que una o varias parcelas independientes, o una o varias partes que se segreguen de otra u otras, se incorporan a otra previamente existente siempre que ésta tenga una superficie que represente, por lo menos, el quíntuplo de la suma de las que se agreguen. Todas las parcelas incluidas en la operación han de ser colindantes y la parcela resultante ha de tener igual contorno exterior que el conjunto de las parcelas agregadas.

Consecuencias:

La actuación derivará en una única parcela resultante.

La parcela resultante conservará la referencia catastral de La parcela original resultando esta última modificada en cuanto a superficie y linderos.

La parcela o parcelas que se agregan a otra se dan de baja.

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Alteraciones catastrales

Agregación

La agregación siempre ha de respetar el perímetro catastral exterior que incluya a todas las parcelas afectadas. No puede afectar al Dominio Público. Ejemplo:

Se conserva la referencia catastral 42196A01405353 ya que representa al menos el quíntuplo de la parcela con referencia catastral 42196G01430182

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Alteraciones catastrales

Segregación

Definición:

Operación por la que se separa una porción 1 de terreno de una única parcela para formar parcela independiente. El conjunto de todas las parcelas resultantes ha de tener igual superficie y contorno exterior que la parcela original.

Consecuencias:

El número de parcelas resultantes debe ser mayor que el número de parcelas originales (al menos +1)

Se modifica la parcela original en superficie y linderos (mantiene, al menos, el 80% de superficie de la original). Conserva su referencia catastral.

Se dará de alta, al menos, una nueva parcela, a la que se asignará nueva referencia catastral.

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Alteraciones catastrales

Segregación

La segregación siempre ha de respetar el perímetro catastral exterior de la parcela a segregar. No puede afectar al Dominio Público. Ejemplo:

Se conserva la referencia catastral 42196A01405353 (mantiene, al menos, el 80% de superficie de la original) y se crea una nueva referencia catastral (42196G01430182) para la parte segregada.

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Alteraciones catastrales

División

Definición:

Operación por la una única parcela catastral se separa en dos o más porciones de terreno para formar parcelas independientes y toda parcela resultante comprende menos del 80% de la superficie de la parcela original. El conjunto de todas las parcelas resultantes ha de tener igual contorno exterior que la parcela original.

Consecuencias:

El número de parcelas resultantes debe ser mayor que el número de parcelas originales (al menos +1)

La parcela originaria se da de baja.

Se darán de alta, al menos, dos nuevas parcelas, a las que se asignarán nuevas referencias catastrales.

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Alteraciones catastrales

División

La división siempre ha de respetar el perímetro catastral exterior de la parcela a dividir. No puede afectar al Dominio Público. Ejemplo:

No se mantiene ninguna referencia catastral, ninguna de las parcelas resultante conserva, al menos el 80% de la parcela original.

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Alteraciones catastrales

Subsanación

Procedimiento a utilizar cuando se pone de manifiesto la falta de concordancia entre la descripción gráfica catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y no se corresponda con parcelación y/o reparcelación. Casos posibles:

1_La delimitación de una parcela es incorrecta en términos relativos. Se quiere modificar los límites de una parcela (lindes) con o sin afección de dominio público (DP).

2_La ubicación de una parcela es incorrecta en términos absolutos. Desplazamientos y/o giros de la cartografía catastral.

3_La falta de concordancia se debe a la omisión de información en la base de datos del catastro e inmatriculación.

4_Se produzca una eventual combinación de los tres apartados anteriores.

La actuación podrá ser uniparcelaria o multiparcelaria:

Uniparcelaria.Actuación limitada a una única parcela y a sus correspondientes linderos. En ningún caso, la definición de los nuevos linderos podrá manifestarse en una variación máxima absoluta igual o superior al diez por ciento de la superficie original.

Multiparcelaria.Actuación que afecta a más de una parcela. En ningún caso, la definición de los nuevos linderos podrá manifestarse en una variación máxima absoluta igual o superior al diez por ciento de la superficie original de cada una de las parcelas afectadas.

La subsanación es las única alteración en la que se admite desafectar o incluir dominio público (DP).

Para ambos casos, se requiere acreditación jurídica y conformidad del titular del dominio público.

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Alteraciones catastrales

Subsanación

La subsanación es un procedimiento de alteración catastral independiente que no ha de realizarse conjuntamente con ninguno de los tipos de alteración incluidos en la declaración. En el caso de que el la actuación sobre el parcelario catastral precise de ambas alteraciones, el orden será siempre primero SUBSANAR y luego DECLARAR, con procedimientos independientes.

La subsanación, presenta dos diferencias fundamentales frente a la declaración:

  1. TODAS las parcelas intervinientes mantienen la misma referencia catastral tras su ejecución (exceptuando afección de dominio público en zona urbana).
  2. El NÚMERO de parcelas son las mismas al inicio del proceso y tras su ejecución (exceptuando afección de dominio público en zona urbana).

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Alteraciones catastrales

Subsanación

La subsanación, en relación a la afección o no del dominio publico, resultará en cuatro únicas opciones:

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Alteraciones catastrales

Subsanación

1_Subsanación sin afección de Dominio Público en zona urbana

La subsanación, si no produce afección de DP en zona urbana, siempre ha de respetar el perímetro catastral exterior de la parcelas intervinientes. Ejemplo:

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Alteraciones catastrales

Subsanación

2_Subsanación con afección de Dominio Público en zona urbana

La subsanación con afección de Dominio Público en zona urbana, es la única alteración catastral que permite exceder el perímetro catastral exterior de la parcela o parcelas intervinientes. El DP en urbana NO está catastrado, no es una parcela. Ejemplo:

La subsanación con afección de Dominio Público en zona urbana, producirá la creación de una nueva geometría, una nueva parcela ya que, en la actualidad, el área del terreno a no se encuentra incorporado al catastro

La subsanación con afección de Dominio Público en zona urbana, se espécificará de forma clara en el IVGA emitido con dos textos indicativos diferenciadores:

  1. 1_ En la primera página del IVGA, donde se muetra el símbolo de validación con el indicativo "POSITIVO CON DOMINIO PÚBLICO AFECTADO"
  2. 2_ En la página donde se muestran las parcelas catastrales afectadas con el indicativo "Dominio público o terreno no incorporado"

NO ES POSIBLE OPERAR SOBRE EL DOMINIO PÚBLICO EN ZONA URBANA CON EL EDITOR PARCELARIO.

ES NECESARIO GENERAR EL CORRESPONDIENTE ARCHIVO GML

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Alteraciones catastrales

Subsanación

3_Subsanación sin afección de Dominio Público en zona rústica

La subsanación con afección de DP en zona rústica siempre ha de respetar el perímetro catastral exterior de la parcelas intervinientes (camino completo incluido). El Domino Público en rústica es una parcela. Ejemplo:

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Alteraciones catastrales

Subsanación

4_Subsanación con afección de Dominio Público en zona rústica

La subsanación con afección de DP en zona rústica siempre ha de respetar el perímetro catastral exterior de la parcelas intervinientes (camino completo incluido). El Domino Público en rústica es una parcela. Ejemplo:

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Editar la cartografía catastral

La edición de la cartografía catastral es el proceso mediante el cual obtendremos una Representación Gráfica Alternativa (RGA) de la cartografía Catastral que se ajuste a la modificación que deseamos presentar frente al Catastro y/o a un Fedatario Público (Notario o Registrador de la Propiedad) .

Esta RGA sólo puede pertenecer a unas de las dos alteraciones catastrales permitidas, la declaración o la subsanación y para ambos casos, debemos obtener un Informe de Validación Gráfica Alternativa (IVGA).

La generación de la RGA se puede realizar de dos formas:

  1. Aportando un archivo GML, previamente generado por el usuario, a la Sede Electrónica del Catastro (S.E.C), previamente generado por el usuario, a la Sede Electrónica del Catastro (S.E.C)
  2. Mediante la edición en línea a través de la aplicación del Editor Parcelario, también disponible en la S.E.C.

La utilización del archivo GML está más enfocado a técnicos, con conocimientos en software de tipo SIG y CAD y para casos con ediciones múltiples en las que intervienen un número medio o alto de parcelas catastrales.

El editor parcelario está pensado para usuarios no acostumbrados a software GIS y CAD y actuaciones pequeñas, aunque también permite generar modificaciones de iguales dimensiones que con el aporte de fichero GML.

El IVGA se podrá obtener directamente desde la propia sede tras realizar la edición en línea (Editor Parcelario) o tras la validación, también en la propia S.E.C, cuando se ha utilizado la opción del archivo GML.

IMPORTANTE: El editor parcelario NO permite actuar sobre el Dominio Público en zona urbana

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Editor parcelario

Esta herramienta permite elaborar nuevas parcelaciones tomando como base la cartografía catastral, y obtener un Informe de Validación Gráfica (IVG) lo que redundará en una mayor facilidad de cara a los trámites administrativos posteriores.

IMPORTANTE: El editor parcelario no permite actuar sobre el dominio publico en zona urbana

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Editor parcelario: Ejemplos

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SELECCIÓN DE PARCELAS OBJETO DE EDICIÓN

Para realizar correctamente el acceso al editor de la S.E.C y para actuar sobre las parcelas que son, exclusivamente, objeto de interés,siga los pasos indicados:

  • 1_Seleccionar la zona de trabajo mediante el buscador de parcelas e inmuebles situado más abajo "Herramienta de edición el línea"
  • 2_Seleccionar CARTOGRAFÍA: Accederemos al visor de la S.E.C con la imagen centrada en la parcela seleccionada
  • 3_Pulsar el botón “P” situado en la barra de herramientas situada en la esquina inferior derecha. Seleccionar las parcelas (botón izquierdo de la barra horizontal) y acceder al editor (botón derecho de la barra horizontal).
  • 4_Proceso de edición.

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Técnicos

Este apartado se centra en el análisis del esquema de fichero GML. Éste esquema se define en la Directiva Europea INSPIRE de obligado cumplimiento para las administraciones públicas.

El archivo GML es un  archivo de texto plano en estructura anidada conforme al estándar XML y es el archivo tipo para poder interactuar con la Sede Electrónica del Catastro (S.E.C) con el objetivo de obtener un Informe de Validación Gráfica Alternativa (IVGA)

En el documento adjunto se analizan, una a una, las etiquetas definidas en la Directiva indicada y se dan las indicaciones necesarias para que el contenido de cada una de éstas etiquetas sea el correcto y afín a la propia estructura del archivo y a las diferentes actuaciones que se pueden ejecutar sobre el parcelario catastral para generar la correspondiente Representación Gráfica Alternativa (RGA) y obtener el IVGA asociado.

Éste documento tiene un claro enfoque a usuarios profesionales y técnicos con conocimientos previos en el entorno GIS y CAD así como de procedimientos de actuación frente al Catastro y/o Fedatarios Público y sus correspondientes Alteraciones del Parcelario Catastral. Si precisa más información sobre estos aspectos, navegue por los distintos apartados del Asistente de Coordinacion Catastro-Registro previamente.

Recuerde que también es posible realizar la edición de la cartografía catastral mediante la herramienta del editor parcelario de la S.E.C.

Se indican a continuación otros enlaces de interés:

  • 1_Incidencias de la S.E.C. Proporciona acceso a los distintos mensajes de error (con la correspondiente corrección a realizar) que la S.E.C emite cuando se realiza la validación de los archivos GML.

  • 2_Archivos genéricos de parcela catastral y edificio. Acceso a la descarga de archivos GML genéricos (parcela catastral y edificio) admitidos en la Sede Electrónica del Catastro para generar sus correspondientes informes de validación.

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Incidencias de la S.E.C

Pulse sobre cada imagen para obtener solución

MENSAJE POR FALLO DE ESQUEMA INSPIRE:

MENSAJE POR APORTE DE FICHERO MUTIRRECINTO:

MENSAJE POR GEOMETRÍAS INCORRECTAS_Caso 1:

MENSAJE POR GEOMETRÍAS INCORRECTAS_Caso 2:

MENSAJE POR EPSG NO ADMITIDO:

MENSAJE POR EPSG AUSENTE:

MENSAJE POR EPSG DISTINTO:

MENSAJE POR NO COINCIDENCIA DEL ÁREA GRÁFICA Y NUMÉRICA:

MENSAJE POR SOLAPE DE LAS PARCELAS INTERVINIENTES:

MENSAJE POR SOLAPE DE LAS PARCELAS NO INTERVINIENTES (Discordancias):

Recuerde que:La ÚNICA discordancia admitida (se generará validación positiva) es la afección dominio público en zona urbana. El resto de casos producirá validación negativa.

MENSAJE POR SOLAPE ENTRE DOS MUNICIPIOS:

IMPORTANTE: No se pueden validar archivos GML que contengan geometrías pertenecientes a dos municipios.

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Incidencias de la S.E.C

Verifique que el formato del archivo es acorde con la Directiva Europea Inpire. Consulte el documento de archivo GML donde se especifica como generar correctamente un archivo GML acorde a la citada Directiva.

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Incidencias de la S.E.C

NO SE ADMITEN FICHEROS MUTIRECINTO, LA S.E.C IMPEDIRA, DE FORMA AUTOMÁTICA, LA VALIDACIÓN DE UN ARCHIVO GML CON ESTAS CARACTERÍSTICAS

Cada recinto, cada geometría que se quiera incorporar, dentro de un mismo archivo GML, deberá estar dentro de su propia estructura Member (featureMember) o bien, generar cada una de estas geometrias en archivo independiente .

La primera imagen muestra un archvo GML que incorpora DOS geometrias con estructura mutirecinto. Sólo hay UNA estructura member.

La segunda, muestra estas mismas DOS geometrías dentro de un mismo archivo GML pero incorporadas de forma correcta( se podrá validar en la S.E.C).Existen DOS estructuras member.

En ambos casos al pulsar sobre cada imagen se accederá a la visualización de los archivos en formato PDF (fácilmente exportables a un archivo GML).

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Incidencias de la S.E.C

Debe revisar la etiqueta posList del archivo GML y verificar que en su interior existen, al menos, 3 pares de coordenadas (X,Y) y que éstos 3 pares de coordenadas no se corresponden con una alineación recta. Además, el primer y último par de coordenadas (X,Y) ha de ser el mismo, lo que implica que, el número MÍNIMO de pares de coordenadas ha de ser 4.

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Incidencias de la S.E.C

Debe revisar la etiqueta posList del archivo GML y verificar que en su interior existen, al menos, 4 pares de coordenadas (X,Y) no alineados y que el primer y último par de coordenadas son iguales (topología de recinto cerrado)

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Incidencias de la S.E.C

Debe revisar las etiquetas posList, Multisurface, Surface y point y verificar para cada una de ellas:

1_Que en todas éstas etiquetas, despues de EPSG/0/, figura un código de cinco cifras. Ejemplo: gml:id="MultiSurface_ES.SDGC.CP.6212003XJ2461S" srsName="http://www.opengis.net/def/crs/EPSG/0/25830".

2_Que éste código se corresponde con el código asociado a cada Provincia (Excepto País Vasco y Navarra). Algunás Provincias, por su posición geográfica, tienen asociados dos de éstos códigos. En estos casos la diferenciación se realiza a nivel municipal (cada municipio tiene asociada un ÚNICO código).

Puede realizar la consulta por provincias en el siguiente acceso:"CÓDIGOS EPSG POR PROVINCIA"

3_Que éste código es el MISMO para estas tres etiquetas.

4_Que éste código es álguno de los siguientes: 32682, 25829, 25830 o 25831. NO PUEDE SER NINGÚN OTRO

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Incidencias de la S.E.C

Debe revisar las etiquetas posList, Multisurface, Surface y point y verificar para cada una de ellas:

1_Que en todas éstas etiquetas, despues de EPSG/0/, figura un código de cinco cifras. Ejemplo: gml:id="MultiSurface_ES.SDGC.CP.6212003XJ2461S" srsName="http://www.opengis.net/def/crs/EPSG/0/25830".

2_Que éste código se corresponde con el código asociado a cada Provincia (Excepto País Vasco y Navarra). Algunás Provincias, por su posición geográfica, tienen asociados dos de éstos códigos. En estos casos la diferenciación se realiza a nivel municipal (cada municipio tiene asociada un ÚNICO código).

Puede realizar la consulta por provincias en el siguiente acceso:"CÓDIGOS EPSG POR PROVINCIA"

3_Que éste código es el MISMO para estas tres etiquetas.

4_Que éste código es álguno de los siguientes: 32682, 25829, 25830 o 25831. NO PUEDE SER NINGÚN OTRO

Icono flecha izquierda

Incidencias de la S.E.C

Debe revisar las etiquetas posList, Multisurface, Surface y pointy verificar para cada una de ellas:

1_Que en todas éstas etiquetas, despues de EPSG/0/, figura un código de cinco cifras. Ejemplo: gml:id="MultiSurface_ES.SDGC.CP.6212003XJ2461S" srsName="http://www.opengis.net/def/crs/EPSG/0/25830".

2_Que éste código se corresponde con el código asociado a cada Provincia (Excepto País Vasco y Navarra). Algunás Provincias, por su posición geográfica, tienen asociados dos de éstos códigos. En estos casos la diferenciación se realiza a nivel municipal (cada municipio tiene asociada un ÚNICO código).

Puede realizar la consulta por provincias en el siguiente acceso:"CÓDIGOS EPSG POR PROVINCIA"

3_Que éste código es el MISMO para estas tres etiquetas.

4_Que éste código es álguno de los siguientes: 32682, 25829, 25830 o 25831. NO PUEDE SER NINGÚN OTRO

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Incidencias de la S.E.C

Debe revisar las etiquetas posList y areaValue

Estas dos etiquetas hacen referencia al área (superficie) de cada una de las parcelas contenidas en el archivo GML.

La etiqueta posList contiene al conjunto de pares de coordenadas que describen la geometría del recinto cerrado (parcela) con su correspondiente valor GEOMÉTRICO (calculado matemáticamente) de área.

La etiqueta arevalue identifica éste valor como valor numérico en un campo de texto modificable a voluntad.

Ambos valores, el geométrico y el valor de "texto", deben ser coincidentes al m2.

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Incidencias de la S.E.C

Alguna o varias de las geometrías aportadas o la propia cartografía catastral presentan zonas solapadas entre si

En el mensaje emergente se indica la ubicación del solape mediante la coordenada mostrada en el mismo.

Si exite más de un solape en fichero aportado y la corrección del mismo se realiza uno a uno, ira obteniendo tantos mensajes iguales, al validar enla S.E.C, como solapes existan en el archivo. El mensaje será el mismo pero cambiará la indicación de ubicación del solape (coordenada).

IMPORTANTE: PARA DESCARTAR SI EL PROBLEMA ES DE LAS GEOMETRÍAS APORTADAS O DEL PARCELARIO CATASTRAL VERIFIQUE LO SIGUIENTE:

1_Descargue todas las parcelas que comprendan toda la zona que conforme la alteración castastral que pretende validar.

2_Valide DIRECTAMENTE, sin manipulación por su parte, las parcelas anteriormente descargadas.

3_Si la validación es positiva, el problema es de las geometrías que usted ha aportado. Revise las mismas.

4_Si persiste el mensaje de solape, acuda al siguiente enlace y genere una incidencia a SOPORTE GML-IVGA-CARTOGRAFIA, detallando cláramente cuál es el problema.

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Incidencias de la S.E.C

1_Si la zona donde se indica la discordancia es completamente ajena a la validación que se quiere ejecutar (está lejos de la zona de validación), genere una incidencia a SOPORTE GML-IVGA-CARTOGRAFIA, detallando cláramente cuál es el problema: https://www.sedecatastro.gob.es/Formulariosusuario/inicio.aspx

2_Si la zona donde se indica la discordancia es colindante a la validación que se quiere ejecutar, entonces:

PARA DESCARTAR SI EL PROBLEMA ES DE LAS GEOMETRÍAS APORTADAS O DEL PARCELARIO CATASTRAL VERIFIQUE LO SIGUIENTE:

1_Descargue todas las parcelas que comprendan toda la zona que conforme la alteración castastral que pretende validar.

2_Valide DIRECTAMENTE, sin manipulación por su parte, las parcelas anteriormente descargadas.

3_Si la validación es positiva, el problema es de las geometrías que usted ha aportado. Revise las mismas.

4_Si persiste el mensaje de solape, acuda al siguiente enlace y genere una incidencia a SOPORTE GML-IVGA-CARTOGRAFIA, detallando cláramente cuál es el problema.

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Incidencias de la S.E.C

PARA DESCARTAR SI EL PROBLEMA ES DE LAS GEOMETRÍAS APORTADAS O DEL PARCELARIO CATASTRAL VERIFIQUE LO SIGUIENTE:

1_Descargue todas las parcelas que comprendan toda la zona que conforme la alteración castastral que pretende validar.

2_Validación DIRECTA, sin manipulación por su parte, de las parcelas anteriormente descargadas.

3_Si la validación es positiva, el problema es de las geometrías que usted ha aportado. Revise las mismas.

4_Si persiste el mensaje de solape, acuda al siguiente enlace y genere una incidencia a SOPORTE GML-IVGA-CARTOGRAFIA, detallando cláramente cuál es el problema.

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La certificación descriptiva y gráfica

La certificación descriptiva y gráfica contiene los datos básicos de carácter físico, jurídico y económico del bien inmueble a que se refieren, según consta descrito en el Catastro Inmobiliario, junto con su representación gráfica.

Es un documento electrónico emitido por la Dirección General del Catastro que contiene los datos catastrales básicos que describen un bien inmueble, gráficos y alfanuméricos, a una fecha determinada. La certificación catastral descriptiva y gráfica contiene datos protegidos (titularidad, valor catastral), por lo que sólo puede ser obtenido por el titular catastral o usuario registrado de una administración territorial o institucional competente. No debe confundirse la certificación catastral descriptiva y gráfica, con la consulta descriptiva y gráfica de libre acceso, que no contiene datos protegidos, no es documento electrónico y no contiene las coordenadas georreferenciadas de la parcela.

Ejemplo

Más información

Para obtenerlo dispone de tres opciones:

Trámites asociados

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Informe de Validación Gráfica Alternativa

El informe de Validación Gráfica es la materialización en un documento PDF de una Representación Gráfica Alternativa (RGA). La RGA será la nueva disposición del parcelario catastral que el ciudadano pretende validar frente al catastro por entender que la actual disposición del parcelario catastral no se ajusta a la realidad.

El documento PDF contiene o tiene asociada la siguiente información:

  • 1. Plano georreferenciado, que delimita de manera precisa la RGA mediante la expresión de las coordenadas geográficas correspondientes a cada uno de sus vértices, referidas al sistema geodésico oficial.

  • 2_Código Seguro de Verificación (CSV) que permite la propia recuperación del informe.
  • 3_Informe XML con los archivos GML (generados de forma automática al obtener el informe) que se corresponden con la RGA ejecutada.

El informe de Validación Gráfica se puede obtener de dos formas:

  • 1. Mediante la edición en línea de la cartografía catastral utilizando la herramienta denominada Editor parcelario que está disponible en la Sede Electrónica del Catastro. Recomendado para usuarios no profesionales.

  • 2. Generando un archivo GML acorde con la directiva INSPIRE de parcela catastral.

El informe de validación gráfica, en ningún caso valida que las operaciones jurídicas que dan lugar a la nueva configuración de las parcelas se ajusten a la legalidad vigente o dispongan de las autorizaciones necesarias de la administración o autoridad pública correspondiente.

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Informe de Validación Gráfica Alternativa

El informe de validación gráfica es el resultado del servicio de validación de bases gráficas georreferenciadas alternativas, que permite saber si una representación gráfica alternativa (RGA) ya elaborada, distinta de la catastral, cumple ciertos requisitos técnicos, y en particular la compatibilidad con la representación de las parcelas que figuran en la cartografía catastral.

El informe de validación gráfica puede ser instado por técnico competente, fedatario público o ciudadano. 

El informe verificará, especialmente, lo expresado en el apartado séptimo de la Resolución de 26 de octubre de 2015, conjunta de la Dirección General de los Registros y del Notariado y de la Dirección General del Catastro (BOE del 30 de octubre), así como lo indicado en la resolución complementaria, Resolución de 7 de octubre de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución conjunta de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y de la Dirección General del Catastro.

Tanto el Informe de Validación Gráfica como la Certificación Catastral Descriptiva y Gráfica son documentos electrónicos. La Dirección General del Catastro asegura la autenticidad e integridad de su contenido. Se firman electrónicamente usando un Código de Verificación Segura (CSV) compuesto por 16 dígitos. El CSV identifica inequívocamente el documento en el catálogo documental de la Dirección General de Catastro. El intercambio entre los diferentes agentes que intervienen en el tráfico inmobiliario sólo precisa de los 16 dígitos del código. 

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Informe de Validación Gráfica Alternativa

Comprueba que la representación gráfica esté representada sobre la cartografía catastral y respete la delimitación de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la misma, precisando las partes afectadas o no afectadas, de modo que el conjunto de todas las parcelas catastrales resultantes respete la delimitación que conste en la cartografía catastral (excepto para el caso de afección de Dominio Público en zona urbana).

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Informe de Validación Gráfica Alternativa

Podemos realizar, dentro del contorno remarcado, todos los cambios que definan la nueva disposición parcelaria. Esta nueva disposición es la Representación Gráfica Alternativa (RGA)

Este contorno inicial y final ha de ser exactamente coincidente con catastro, de tal forma que la representación gráfica alternativa para ser considerada válida deberá incluir todas las parcelas (excepto par el caso de afección en DP de zona urbana).

Ejemplo, supongamos una errónea representación de la parcela que figura en la imagen izquierda y que debe representarse tal y como figura en la parte derecha:

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Informe de Validación Gráfica Alternativa

La modificación que se desea generar en la cartografía catastral está afectando a cinco parcelas distintas (incluyendo un camino) cuyos contornos han de formar parte de la RGA que se pretende validar.

Al respetar este contorno general se está conservando el principio fundamental que ha de respetar cualquier Representación Gráfica Alternativa y es que el contorno inicial y final ha de ser exactamente coincidente con catastro.

Existe una ÚNICA excepción en la que los contornos inciales y finales no han de ser exactamente coincidentes con catastro y es el caso de afección del Dominio Público en zona urbana.

La afeción del DP en zona urbana se corresponde exclusivamente con la alteración catastral denominada subsanación de discrepancias (más informacion sobre alteraciones catastrales)

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Informe de Validación Gráfica Alternativa

Afección de Dominio Público en zona urbana

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Informe de Validación Gráfica Alternativa

Afección de Dominio Público en zona urbana

La validación de la operación resultará en informe POSITIVO independientemente de que se muestre la discordancia asociada a la parte del dominio público que se está afectando.

Para cualquier otra situación, que no sea la de estar afectando al DP en urbana, la indicación de una única discordancia dará lugar a la generación de Informe de Validación Gráfica Alternativa con resultado NEGATIVO

Los informes de validación gráfica alternativa han se resultar SIEMPRE en resultado POSITIVO para actuar frente al catastro o fedatario público

  • Pulse sobre "Documento_IVGA", para acceder al documento explicativo sobre como generar adecuadamente un Informe de Validación Gráfica Alternativa.

  • Pulse sobre "Ejemplo_IVGA", para acceder a un ejemplo ilustrativo de un IVGA correspondiente a una Representación Gráfica Alternativa genérica.

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    Informe de Validación Gráfica Alternativa

    Requisitos genéricos de la RGA

    Presentado por titular del bien inmueble (o tercero autorizado)

    Deberá estar representada sobre la cartografía catastral y respetar la delimitación de la finca matriz o del perímetro del conjunto de las fincas aportadas que resulte de la misma, precisando las partes afectadas o no afectadas, de modo que el conjunto de todas las parcelas catastrales resultantes respete la delimitación que conste en la cartografía catastral. Este conjunto describirá exactamente el parcelario que se pretende incorporar a la base de datos del catastro (parcelario a incorporar)

    Los datos derivados del plano georreferenciado y los datos descriptivos y de superficie de la parcela o parcelas resultantes que consten en la escritura deben ser coincidentes.

    La (RGA) sólo puede corresponderse con una de las dos posibles alteraciones catastrales:

    • Subsanación. Existencia de discrepancias con la realidad en la descripción catastral, al existir errores en la misma y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar.
    • Declaración. Alteración en el inmueble por hechos, actos o negocios que hayan producido una modificación: Segregación, división, agregación, agrupación o reparcelación.

    Si la RGA se aporta mediante un fichero GML además de los anterior, deberemos tener en cuenta que:

    • El parcelario a incorporar deberá tener una topología de tipo recinto en la cual no existan auto intersecciones, pudiendo tener recintos inscritos en la finca (huecos, construcciones u otros). Los distintos objetos cartográficos adyacentes no pueden superponerse entre sí ni dejar huecos.
    • No se admiten fincas discontinuas. No se admiten ficheros multirecintos.
    • El parcelario a incorporar deberá expresarse mediante la generación de los correspondientes vértices georreferenciados en el sistema de referencia y huso correctos, en proyección UTM

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    Informe de Validación Gráfica Alternativa

    Requisitos técnicos de la RGA

    La representación gráfica se podrá obtener mediante la realización de un levantamiento topográfico sobre el terreno, en el que se detallen, entre otras cuestiones, sus características técnicas y escala, o mediante otra metodología que se considere más apropiada al entorno de trabajo.

    Los planos topográficos de las parcelas resultantes deberán estar representados sobre la cartografía catastral, a fin de permitir la correspondencia con la finca objeto de las actuaciones y de la descripción que figura en el Catastro Inmobiliario.

    La representación gráfica comprenderá, por tanto, todas las parcelas catastrales que deban ser objeto de alteración o modificación, total o parcialmente, incluyendo no sólo las parcelas que correspondan con la finca objeto de la inscripción, sino también las parcelas catastrales o bienes de dominio público colindantes cuando resulten afectados, debiendo precisarse las partes afectadas y no afectadas.

    La alteración cartográfica de las fincas afectadas habrá de respetar la delimitación del resto de las colindantes que resulte de la cartografía catastral, de modo que la delimitación del conjunto de las parcelas resultantes de la alteración o modificación, coincida con la delimitación del conjunto de las parcelas extraídas de la cartografía catastral, con una tolerancia en sus vértices de +/-1 cm.

    Si se realiza un levantamiento topográfico que ponga de manifiesto que la cartografía catastral presenta un desplazamiento o giro, la representación gráfica resultante se deberá apoyar en la cartografía catastral existente respetando las distancias relativas. El técnico hará constar en su informe la magnitud y dirección del desplazamiento o giro observados.

    Cuando la representación gráfica se derive de un levantamiento topográfico, éste deberá tener una precisión absoluta tal que el error máximo sea inferior a 25 cm y que el 85% de los puntos tengan un error máximo de 20 cm, cualquiera que sean los medios utilizados (topografía clásica o técnicas de posicionamiento GNSS). Cuando la representación gráfica se realice mediante digitalización sobre la cartografía catastral, la precisión geométrica será de +/-0,20 m o de +/-0,40 m, según se represente sobre cartografía catastral urbana o rústica respectivamente.

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    Fedatarios públicos

    Este apartado está fundamentalmente dedicado a notarios y registradores de la propiedad, y sus oficiales y empleados en relación con sus actuaciones específicas de comunicación, suministro e intercambio de información con la Dirección General del Catastro y sus gerencias regionales y territoriales. Y, también, en relación con las herramientas y utilidades que la Dirección General del Catastro pone a su disposición, desde el registro de usuarios en la Sede Electrónica del Catastro en adelante.

    En segundo lugar, en este apartado se pretende mostrar los vínculos entre las tres instituciones mediante el acceso a las páginas y documentos dedicados a la colaboración y coordinación de notarios y de registradores, facilitando así el acceso de ciudadanos y técnicos a la información notarial y registral de su interés:

    Otro elemento esencial a este respecto es el protocolo de buenas prácticas. Es un texto que se ha de elaborar de forma conjunta de acuerdo con lo dispuesto en las respectivas resoluciones relacionadas con Registradores, y con Notarios. Este documento, que está en fase de elaboración, se publicará y se irá actualizando en este apartado del asistente.

    Por otro lado, queremos recordarles que la Sede Electrónica de Catastro pone a su disposición un sistema de soporte al usuario y de reporte de incidencias y consultas en general, con una categoría específica en relación a la coordinación: SOPORTE GML-IVGA-CARTOGRAFIA

    Este servicio de soporte, vía correo, (no realiza asistencia telefónica) resuelve dudas e incidencias relacionadas con cartografía catastral, informe de validación gráfica y ficheros gml de parcela catastral. También se resuelven cuestiones relacionadas con comunicaciones, suministros, intercambio de información y coordinación registro y catastro.

    Por último, mencionar que en cada gerencia regional o territorial de catastro se ha constituido un grupo de trabajo compuesto por funcionarios con diferentes perfiles y capacidades (jurídico y técnico) bajo la denominación “Fedatarios” que tiene su propio buzón específico, destinado a favorecer y facilitar comunicaciones y suministros y resolver los problemas concretos y de detalle que se puedan producir en cada uno de ellos, y que, en consecuencia, están a su servicio.

    DOCUMENTACIÓN ESPECÍFICA:

    Manual de referencia IVGA: Fedatarios-Técnicos

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    GLOSARIO

    Agregación de parcelas. Cuando se reúnen una o más parcelas independientes con una parcela catastral siempre que ésta tenga una superficie que represente, por lo menos, el quíntuplo de la suma de las que se agreguen. Todas las parcelas incluidas en la operación han de ser colindantes y la parcela resultante ha de tener igual contorno exterior que el conjunto de las parcelas intervinientes.

    Agrupación de parcelas. Cuando se reúnen una o más parcelas independientes, para formar una nueva parcela y ninguna de las mismas supone, en superficie, el quíntuple o más de la suma de las superficies de las restantes. Todas las parcelas incluidas en la operación han de ser colindantes y la parcela resultante ha de tener igual contorno exterior que el conjunto de las parcelas intervinientes.

    Alteración catastral. Cualquier edición geométrica del parcelario gráfico catastral que se correponda con una parcelación o una reparcelación.

    Archivo en formato GML. EL archivo GML (Geography Markup Language) es un archivo de texto plano en estructura aninada conforme al estándar XML y es el archivo tipo para poder interactuar con la Sede Electrónica del Catastro (S.E.C) con el objetivo de obtener un Informe de Validación Gráfica Alternativa (IVGA). El formato utilizado por Dirección General del Catastro siguen la especificación definida en la Directiva INSPIRE (Data Specification on Cadastral Parcels – Technical Guidelines 3.1.)

    Certificación descriptiva y gráfica. Documento electrónico emitido por la Dirección General del Catastro que contiene los datos catastrales básicos que describen un bien inmueble, gráficos y alfanuméricos, a una fecha determinada. La certificación catastral descriptiva y gráfica contiene datos protegidos (titularidad, valor catastral), por lo que sólo puede ser obtenido por el titular catastral (o tercero debidamente autorizado) o usuario registrado de una administración territorial o institucional competente.

    Código Seguro de Verificación (CSV). El Código Seguro de Verificación garantiza, mediante el cotejo en la Sede electrónica de la Dirección General del Catastro, la integridad y autenticidad de los documentos electrónicos del citado centro directivo. Dicho código, regulado por la Orden HAP/12002/2012, se visualiza en el margen derecho de todas las páginas de los documentos electrónicos emitidos por la Dirección General del Catastro.

    División de parcelas. Cuando una única parcela catastral se separa en dos o más porciones de terreno para formar parcelas independientes y toda parcela resultante comprende menos del 80% de la superficie de la parcela original. El conjunto de todas las parcelas resultantes ha de tener igual contorno exterior que la parcela original.

    Edición de la cartografía catastral. Proceso mediante el cual obtendremos una Representación Gráfica Alternativa (RGA) de la cartografía Catastral que se ajuste a la alteración catastral que deseamos presentar frente al Catastro y/o a un Fedatario Público (Notario o Registrador de la Propiedad) .

    Editor parcelario. Herramienta en línea de la Sede Electrónica del Catastro que permite realizar la edición de la cartografía catastral.

    Georreferenciación. Ubicación de una geometría de manera unívoca en el espacio, definida por las coordenadas de sus vértices, en un sistema de referencia determinado. La georreferenciación de una parcela catastral se realiza mediante el sistema de referencia ETRS89 (para Península e Islas Baleares) y REGCAN95 (para las islas Canarias). En ambos casos se emplea la proyección Universal Transverse Mercator (UTM) en su huso geográfico correspondiente.

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    GLOSARIO

    Informe de Validación Gráfica Alternativa (IVGA). El informe de Validación Gráfica Alternativa (IVGA) es la materialización en un documento PDF de una Representación Gráfica Alternativa generado con su correspondiente Código Séguro de Verificación (CSV)

    Parcelación. Aquella operación de edición geométrica del parcelario gráfico catastral que ejecuta una única actuación dentro de las siguientes: segregación, división, agregación o agrupación.

    Reparcelación. Aquella operación de edición geométrica del parcelario gráfico catastral que consista en la ejecución simultanea de, al menos, dos de las actuaciones incluidas dentro de parcelación, definibles, en su caso, en distintas ubicaciones geográficas dentro de un mismo término municipal.

    Representación Gráfica Catastral (RGC). Plano georreferenciado de los datos catastrales gráficos contenidos en la certificación descriptiva y gráfica.

    Representación Gráfica Alternativa (RGA). Plano georreferenciado, que delimita de manera precisa la parcela en que se ubica, mediante la expresión de las coordenadas geográficas correspondientes a cada uno de sus vértices, referidas al sistema geodésico oficial y que debe elaborarse en formato informático generado para mostrar la presunta falta de concordancia con la realidad física.

    Segregación de parcelas. Cuando se separa 1 o más porciones de terreno de una única parcela para formar parcela independiente y una de las parcelas resultantes comprende, al menos, el 80% de la superficie de la parcela original. El conjunto de todas las parcelas resultantes ha de tener igual superficie y contorno exterior que la parcela original.

    Sistema de Referencia Geodésico. Se adopta el sistema ETRS89 (European Terrestrial Reference System 1989) como sistema de referencia geodésico oficial en España para la referenciación geográfica y cartográfica en el ámbito de la Península Ibérica y las Islas Baleares. En el caso de las Islas Canarias, se adopta el sistema REGCAN95. Ambos sistemas tienen asociado el elipsoide GRS80 y están materializados por el marco que define la Red Geodésica Nacional por Técnicas Espaciales, REGENTE, y sus densificaciones.

    Subsanación. Cuando se ejecuta una actuación parcelaria con el objeto de manifestar la falta de concordancia entre la descripción gráfica catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y NO se corresponda con parcelación y/o reparcelación.

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