La incorporación al Catastro Inmobiliario de los inmuebles urbanos y de los inmuebles rústicos con construcción, así como de las alteraciones de sus características, en los supuestos de incumplimiento de la obligación de declarar de forma completa y correcta las circunstancias determinantes de un alta o modificación, con el fin de garantizar la adecuada concordancia de la descripción catastral de los bienes inmuebles con la realidad inmobiliaria.
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo: Disposición Adicional tercera.
La Dirección General del Catastro, Gerencias del Catastro.
De oficio.
En caso de que no existan terceros afectados por el procedimiento, éste se inicia directamente con la notificación de la propuesta de regularización, que se acompaña de la liquidación de la tasa.
La regularización de la descripción catastral de los bienes inmuebles resultante de este procedimiento conlleva la liquidación de la tasa de regularización catastral, tributo de carácter estatal.
La cuantía de esta tasa es de 60 euros por cada uno de los inmuebles objeto de regularización. Debe ser abonada por quien tenga la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en el ejercicio en el que se haya iniciado el procedimiento de regularización catastral.
Seis meses desde que se notifique a los interesados el acuerdo de inicio o la propuesta de regularización.
Caducidad del expediente y archivo de actuaciones.
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. En el plazo de un mes desde la notificación de la resolución se puede interponer: