La revisión de actos derivados de procedimientos tributarios.
Texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento General de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa.
El que dictó el acto recurrido, ya sea el Director General del Catastro o las Gerencias del Catastro.
A instancia de parte.
Los titulares catastrales y, en su caso, los titulares de un derecho o interés legítimo afectado por el acto que se recurre.
Un mes desde la recepción de la notificación.
Los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.
Un mes.
Desestimatorio.
La resolución del procedimiento no pone fin a la vía administrativa. Se puede interponer, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-administrativo Regional o Local. Si el valor catastral del inmueble excede de 1.800.000 euros, dicha reclamación podrá interponerse directamente, ante el Tribunal Económico-administrativo Central.