La adquisición o consolidación de la propiedad o la adquisición o constitución de los derechos de usufructo, superficie o de una concesión administrativa, ya se refieran a la totalidad del inmueble o a una cuota indivisa del mismo previamente incorporada en el Catastro.
Además, se exime de la obligación de declarar cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria deba remitir al Catastro la información que permita completar la titularidad de los inmuebles inscritos en el Catastro con las cuotas de participación no inscritas del cónyuge y de los comuneros, miembros o partícipes de las comunidades o entidades sin personalidad, así como la referida a los datos identificativos, domicilio fiscal y lugar declarado de residencia habitual de los titulares catastrales.
Siempre que el Ayuntamiento que haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal para realizar la nueva construcción, ampliación, reforma o rehabilitación se haya acogido al procedimiento de comunicación, mediante el que se obliga a poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario las alteraciones del inmueble descritas.
*Los Ayuntamientos acogidos a este procedimiento de comunicación deberán advertir expresamente y por escrito, en el momento de otorgar las licencias o autorizaciones, de la exención de la obligación de declarar.
Siempre que el Ayuntamiento que haya otorgado la correspondiente licencia o autorización municipal para realizar la demolición o derribo o la modificación de uso o destino del inmueble se haya acogido al procedimiento de comunicación, mediante el que se obliga a poner en conocimiento del Catastro Inmobiliario las alteraciones del inmueble descritas.
*Los Ayuntamientos acogidos a este procedimiento de comunicación deberán advertir expresamente y por escrito, en el momento de otorgar las licencias o autorizaciones, de la exención de la obligación de declarar.